Notificación de cambios al INM para extranjeros residentes en México. Obligación legal de informar cambios de domicilio, estado civil, nacionalidad o empleador dentro de los 90 días posteriores al cambio para mantener la estancia regular.
Cambios que deben notificarse
- —Cambio de estado civil (EC)
- —Cambio de nombre (NOM)
- —Cambio de nacionalidad (NAC)
- —Cambio de domicilio en México (DOM)
- —Cambio de lugar de trabajo — empleador (LT)
Consideraciones importantes
- —Los documentos públicos extranjeros, con excepción del pasaporte o documento de identidad y viaje, deberán estar apostillados o legalizados y acompañados de la traducción al español elaborada por peritos oficialmente reconocidos.
- —En caso de cambio de nombre o nacionalidad, podrá solicitar la reposición de su documento migratorio a fin de que sus datos de identificación correspondan con las actualizaciones, previo cumplimiento de requisitos y pago de derechos.
- —Se entenderá por cambio de lugar de trabajo el referente al empleador, no así al cambio de puesto, domicilio del empleador o ubicación física del lugar donde labora.
- —Podrá ser susceptible de multa en caso de abstenerse de informar al Instituto el cambio o lo haga de forma extemporánea, conforme al artículo 158 de la Ley de Migración.
¿Cómo te ayudamos?
- —Identificamos qué cambios deben notificarse y en qué plazo
- —Preparamos y revisamos la documentación requerida ante el INM
- —Asesoramos en el proceso para evitar sanciones por notificación extemporánea
Políticas del servicio
Costo por persona y por proceso. Pago total antes de iniciar. Derechos gubernamentales no incluidos. La resolución corresponde exclusivamente a las autoridades migratorias.